Imagina que esta es una casa que un banco quiere recuperar porque la persona que pidió la hipoteca no pudo seguir pagando. El banco, junto con otras partes, ha iniciado un proceso judicial para venderla en subasta y así recuperar el dinero. Tu objetivo sería intentar comprarla por menos dinero de su valor, pujando contra otros interesados. Para participar, necesitas dejar un depósito de 9.755,36 €, que te será devuelto si no ganas la subasta. Aunque no hay un precio de salida fijado (lo que se llama "puja mínima"), el juez solo aprobará la venta por ciertos porcentajes del valor de la vivienda.
Vivienda en Sevilla en subasta judicial: Conoce los detalles antes de pujar
Esta subasta judicial ofrece una vivienda en la primera planta de un edificio en la calle Peral 58, Sevilla.
¿Cuánto vale y hasta dónde pujar?
🔴 No compensaEl valor de subasta (195.107 €) ya supera la puja máxima recomendada: difícilmente compensa participar a ningún precio.
Nivel de confianza de la estimación: Media
Estimación orientativa basada en datos públicos oficiales. No es asesoramiento financiero ni tasación. Verifica cargas y estado antes de pujar.
Resultado de la subasta
Periodo de pujas concluidoLa puja máxima publicada por la fuente no acredita por sí sola la adjudicación: la autoridad gestora puede declarar la subasta desierta o adjudicarla a una cantidad distinta.
Datos rápidos
Datos oficiales · sin interpretaciónPara participar en esta subasta, debes consignar un depósito de 9.755,36 €. Aunque no hay puja mínima establecida, la adjudicación de la vivienda se realizará según los umbrales del artículo 670 de la LEC: una puja igual o superior al 70% del valor de tasación (136.575,075 €) asegura la adjudicación; si es entre el 50% y el 70% (97.553,625 € - 136.575,075 €), el ejecutado podría mejorar la postura. Por debajo del 50%, la adjudicación es más compleja y depende del criterio del Letrado de la Administración de Justicia.
Esta subasta judicial ofrece una vivienda en la primera planta de un edificio en la calle Peral 58, Sevilla. Con una superficie construida de 43,30 m², tiene un valor de subasta y tasación de 195.107,25 €, y el depósito para participar es de 9.755,36 €. La subasta finaliza el 15 de junio de 2026. Aunque no hay puja mínima, es importante entender los umbrales de adjudicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo bueno
IA- La vivienda sale a subasta por su valor de tasación (195.107,25 €), ofreciendo una base clara.
- No existe una puja mínima, lo que puede facilitar la participación y la flexibilidad en la oferta.
- La fecha de fin de subasta, 15 de junio de 2026, ofrece un amplio margen para la planificación.
- La vivienda cuenta con una referencia catastral clara, lo que facilita su identificación y consulta.
Lo delicado
IA- No se especifica el estado posesorio de la vivienda, por lo que podría estar ocupada, lo que implicaría procesos adicionales de desalojo.
- Aunque no se declaran cargas cuantificadas, la subrogación a cargas anteriores es una advertencia estándar y se debe verificar en el Registro de la Propiedad.
- La cantidad reclamada en la ejecución hipotecaria (150.238,70 €) es un factor importante a considerar en la estrategia de puja.
- La descripción de los lotes en los datos muestra incoherencia con los datos principales, indicando 'No consta' para valor de subasta, tasación, y depósito por lote, lo cual requiere una aclaración o considerar solo los datos generales del bien.
Siguiente paso recomendado
Lectura IAAnálisis extendido
IAEsta ejecución hipotecaria presenta un activo de tipología residencial con un valor de tasación y subasta idéntico, de 195.107,25 €. La cantidad reclamada asciende a 150.238,70 €, lo que establece una referencia mínima de interés para el ejecutante. La subasta no tiene puja mínima, lo cual puede generar una dinámica de pujas más abierta, pero los umbrales del 50% y 70% del valor de tasación serán decisivos para la adjudicación, tal como establece el artículo 670 de la LEC. La situación posesoria no declarada exige una debida diligencia sobre el estado actual de ocupación del inmueble. Es crucial verificar la existencia y naturaleza de posibles cargas preferentes o deudas acumuladas, más allá de la ejecución hipotecaria actual, que puedan subrogarse al adjudicatario.
El riesgo de esta subasta se considera medio. Aunque no constan cargas cuantificadas adicionales a la cantidad reclamada, el texto del BOE indica que 'las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes', lo que siempre implica un riesgo potencial que debe ser verificado en el Registro. Además, la situación posesoria 'no consta', lo que abre la puerta a una posible ocupación y a la necesidad de un proceso de desalojo. La ejecución hipotecaria en sí misma no eleva el riesgo si las cargas se cancelan, pero la incertidumbre sobre otras cargas o la ocupación es un factor a tener en cuenta.
La vivienda sale a subasta por su valor de tasación, 195.107,25 €, lo que ofrece una oportunidad para adquirirla por debajo de ese precio. La ausencia de puja mínima inicial aumenta la flexibilidad para los pujadores. Es fundamental considerar que la cantidad reclamada es de 150.238,70 €, lo que puede influir en la adjudicación. Si se logra adquirir por debajo de ese valor, la oportunidad podría ser significativa. El score se mantiene en 50 porque no hay un descuento directo sobre la tasación inicial, sino la posibilidad de una puja competitiva.
Para el pujador
IASegún el edicto, 'las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes'. Esto significa que, además de lo que pagues por el inmueble, podrías tener que asumir las deudas que existieran antes de la hipoteca que ha provocado esta subasta. Es crucial obtener una nota simple del Registro de la Propiedad para identificar estas cargas y su importe antes de pujar y así evitar sorpresas. La ejecución hipotecaria actual, que asciende a 150.238,70 € más intereses y costas, se cancelará con la adjudicación si la puja cubre la deuda.
Esta subasta no tiene una "puja mínima" como tal para participar. Esto significa que, una vez pagado el depósito de 9.755,36 €, puedes realizar la puja que consideres. Sin embargo, debes tener en cuenta los umbrales establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): si tu puja es superior a 136.575,075 € (70% del valor de tasación), es probable que te la adjudiques directamente. Si es inferior, la adjudicación puede ser más compleja y el juez podría otorgar la vivienda al ejecutante o a otros interesados.
- Consultar la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad para identificar todas las cargas y gravámenes.
- Evaluar el estado de ocupación del inmueble mediante gestiones o informes disponibles.
- Calcular todos los costes asociados a la compra (impuestos, honorarios, gastos de cancelación de cargas, posibles desalojos).
- Establecer un límite máximo de puja realista, considerando tanto el valor de tasación como las posibles cargas y riesgos.
- Revisar el edicto de subasta completo y las condiciones específicas de la misma.
- Asegurarse de tener la liquidez necesaria para el depósito y, en caso de ser el adjudicatario, para el resto del importe.
Documentos oficiales
Datos técnicos BOE
La información publicada se obtiene y procesa automáticamente a partir de fuentes públicas. Puede contener errores, omisiones o información desactualizada. Antes de pujar, revisa siempre la fuente oficial y consulta asesoramiento profesional si es necesario.
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