En simple: el banco reclama una deuda hipotecaria y el juzgado vende el dúplex en el Portal de Subastas del BOE. Para poder pujar necesitas depositar 6.500 € (el 5 % de 130.000 €) con retención en cuenta vía AEAT; no vale aval bancario. “Sin puja mínima” significa que puedes ofertar por debajo del valor de subasta, pero eso no garantiza que te adjudiquen: por debajo del 70 % (91.000 €) y del 50 % (65.000 €) entran reglas de la LEC que pueden frenar o condicionar el remate. “Subrogación en cargas anteriores” es la cláusula habitual: si hubiera gravámenes preferentes al crédito que se ejecuta, el comprador los asume. Aquí, además, hay inquilinos con contrato y el juzgado no ha decidido aún si pueden quedarse.
Dúplex en Playa Blanca (Yaiza) en subasta: ocupado con arrendamiento
Vivienda dúplex (tipo B) en C/ Puerto Cabras nº 9, Residencial Iris I nº 37, Playa Blanca (término de Yaiza, Las Palmas)…
¿Cuánto vale y hasta dónde pujar?
🔴 Alto riesgo 🔴 No compensa- Inmueble ocupado (ocupantes sin derecho de permanencia)
- Cargas que asume el comprador: 130.000,00 €
La tasación judicial del BOE puede no reflejar el mercado; usamos estimación municipal/provincial de €/m².
Incluso al mínimo realista de adjudicación (65.000 €) el coste supera la puja máxima recomendada (0 €): difícilmente compensa participar a ningún precio.
Nivel de confianza de la estimación: Baja
Estimación orientativa basada en datos públicos oficiales. No es asesoramiento financiero ni tasación. Verifica cargas y estado antes de pujar.
Resultado de la subasta
Subasta activaLa puja máxima publicada por la fuente no acredita por sí sola la adjudicación: la autoridad gestora puede declarar la subasta desierta o adjudicarla a una cantidad distinta.
Datos rápidos
Datos oficiales · sin interpretaciónPara pujar necesitas un depósito de 6.500 € (5 % de 130.000 €) retenido en cuenta. No hay puja mínima de participación; los tramos son de 2.600 €. Como referencias de adjudicación (LEC art. 670), el 70 % del valor de subasta son 91.000 € y el 50 % son 65.000 €: por debajo de esos umbrales el remate puede no aprobarse automáticamente y entran traslados al ejecutado/ejecutante. Dada la ocupación, conviene fijar un techo de puja solo después de valorar el coste de entrar en posesión.
Detalle del bien
Datos oficiales · BOESegún consta en el expediente judicial, la vivienda se encuentra ocupada por terceros ajenos al ejecutado, habiendo aportado contrato de arrendamiento y no habiendo solicitado la parte ejecutante que se celebrara vista de terceros ocupantes previo a la subasta, por lo que no se h… Ver completo
Según consta en el expediente judicial, la vivienda se encuentra ocupada por terceros ajenos al ejecutado, habiendo aportado contrato de arrendamiento y no habiendo solicitado la parte ejecutante que se celebrara vista de terceros ocupantes previo a la subasta, por lo que no se ha determinado si tienen o no derecho a permanecer en la finca.
Ubicación
Según dirección oficial📍 C/ Puerto Cabras nº 9, Residencial Iris I, nº 37
Vivienda dúplex (tipo B) en C/ Puerto Cabras nº 9, Residencial Iris I nº 37, Playa Blanca (término de Yaiza, Las Palmas), con unas 98,8 m² construidos en dos plantas (3 dormitorios, 2 baños, terrazas, patio y jardín). Es una subasta judicial en vía de apremio (ejecución hipotecaria) con valor de subasta y tasación de 130.000 €, depósito de 6.500 € y sin puja mínima; los tramos son de 2.600 €. La fecha de fin es el 17-08-2026 a las 18:00. Lo más relevante: el expediente confirma ocupación por terceros con contrato de arrendamiento y no se ha resuelto si pueden permanecer; en el registro figuran dos hipotecas y una nota de afección fiscal.
Lo bueno
IA- Inmueble residencial concreto y describible: dúplex con patio/jardín en Playa Blanca (Yaiza), zona turística de Lanzarote.
- Valor de subasta y tasación constan con claridad: 130.000 €; depósito cuantificado en 6.500 €.
- Hay documentación útil en el portal: edicto, certificación de cargas y contrato de arrendamiento de terceros.
- No se declara como vivienda habitual del ejecutado.
- Sin puja mínima en el portal: puedes participar con posturas por debajo del valor de subasta (con las reglas LEC de adjudicación).
Lo delicado
IA- Ocupación confirmada por terceros con contrato de arrendamiento; no se ha determinado judicialmente si tienen derecho a permanecer.
- La certificación de cargas recoge hipoteca Santander (130.000 € de principal de responsabilidad) e hipoteca Caixa Catalunya (80.000 € de capital) aún sin cancelar, más nota de afección fiscal.
- Tasación = valor de subasta (130.000 €): no hay descuento judicial aparente frente a la propia tasación.
- Situación posesoria/visitas: no consta visita; el acceso dependerá de ocupantes y del juzgado.
- La estimación de mercado tiene confianza baja y el escenario de costes totales del modelo de valoración es muy sensible a cómo se traten las cargas.
Siguiente paso recomendado
Análisis orientativoAnálisis extendido
IAEjecución hipotecaria 191/2023 (Arrecife) a instancia de Banco Santander frente a los ejecutados, con cantidad reclamada de 105.005,67 € de principal e intereses vencidos más 31.501,70 € para intereses y costas. La certificación registral muestra hipoteca Santander (inscr. 3ª, responsabilidad de 130.000 € de principal más intereses y 19.500 € de costas) e hipoteca posterior a favor de Caixa d’Estalvis de Catalunya (inscr. 4ª, 80.000 € de capital más intereses/costas), aún subsistente, más nota de afección fiscal sin cuantía. En una hipotecaria típica, el crédito ejecutado se cobra con el precio del remate y las cargas posteriores suelen cancelarse; aun así conviene contrastar nota simple actualizada y el rango de la hipoteca ejecutada antes de fijar techo de puja. El vector dominante del expediente no es el precio (alineado con tasación/mercado), sino la posesión: arrendatarios personados sin auto sobre derecho a permanecer.
Riesgo alto por ocupación confirmada en el expediente: terceros ajenos al ejecutado aportaron contrato de arrendamiento y la parte ejecutante no pidió la vista de ocupantes, así que el juzgado no ha declarado si tienen o no derecho a permanecer tras la adjudicación. Eso no es el boilerplate de “posesión no consta”: es una señal concreta de bloqueo posesorio. Además, la certificación de cargas describe hipotecas con importes elevados (Santander y Caixa Catalunya) que hay que interpretar bien respecto a qué se cancela con el remate y qué podría afectar al comprador.
El valor de subasta (130.000 €) coincide con la tasación judicial y se sitúa dentro del rango de mercado estimado (unos 114.400–145.600 €), así que no hay descuento claro frente a mercado ni frente a tasación. La ocupación confirmada y la incertidumbre sobre si los arrendatarios pueden quedarse rebajan mucho el atractivo económico: un remate “barato” puede salir caro en tiempo, costas y liquidez. Score de oportunidad bajo por ausencia de margen real y por el riesgo posesorio.
Para el pujador
IALa certificación de cargas describe, en lenguaje llano, esto: (1) hipoteca a favor de Banco Santander S.A. (inscripción 3ª, 2005), con responsabilidad de 130.000 € de principal más intereses ordinarios/demora previstos y 19.500 € para costas; es coherente con la ejecución que impulsan. (2) Hipoteca posterior a favor de Caixa d’Estalvis de Catalunya (inscripción 4ª, 2009), con 80.000 € de capital más intereses y 12.000 € de costas, constando aún subsistente y sin cancelar en esa certificación. (3) Nota de afección fiscal (margen) sin importe, preferente a efectos tributarios. No constan embargos con importe distinto en el texto extraído. En una ejecución hipotecaria, lo habitual es que el crédito ejecutado se cobre con el precio del remate y que las cargas posteriores puedan cancelarse al adjudicar; aun así, el comprador debe confirmar con nota simple actualizada qué queda vigente el día del remate y no asumir que “cargas = 0” solo porque el importe normalizado de la ficha figure en 0. La “cuota” del 2,32 % del edicto es la participación en la comunidad de propietarios, no una nuda propiedad ni una cuota indivisa del inmueble.
En esta ficha la puja mínima figura como “Sin puja mínima”: puedes participar sin un suelo de oferta obligatorio. El valor de subasta (130.000 €) es la base de referencia del depósito y de los umbrales legales, no un mínimo para entrar a pujar. Los 65.000 € (50 %) y 91.000 € (70 %) son umbrales de adjudicación del art. 670 LEC, no requisitos para hacer la primera puja.
- Alta en el Portal de Subastas del BOE con identificación electrónica.
- Disponer de 6.500 € libres en cuenta para el depósito (retención AEAT).
- Leer edicto, certificación de cargas y contrato de arrendamiento completos.
- Encargar nota simple actualizada y contrastar hipotecas 3ª/4ª y afección fiscal.
- Definir puja máxima incluyendo escenario de inquilinos con derecho a permanecer o desalojo.
- Anotar fecha de fin: 17-08-2026 a las 18:00 y la posible prórroga de última hora.
Documentos oficiales
Datos técnicos BOE
La información publicada se obtiene y procesa automáticamente a partir de fuentes públicas. Puede contener errores, omisiones o información desactualizada. Antes de pujar, revisa siempre la fuente oficial y consulta asesoramiento profesional si es necesario.
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