Esta es una subasta judicial, lo que significa que el inmueble se vende para pagar una deuda. El depósito de 8.738,36 € es lo que necesitas aportar para poder pujar, y te será devuelto si no ganas la subasta. Al no haber puja mínima, el precio de salida de 174.767,22 € no es un suelo de puja, sino el valor de referencia. Los "umbrales LEC" (Ley de Enjuiciamiento Civil) del 50% y 70% son precios clave para la adjudicación al ejecutante o si hay postores, respectivamente.
Vivienda en Huércal de Almería en Subasta Judicial: ¡Sin puja mínima!
Esta es una subasta judicial de una vivienda en Huércal de Almería, Almería. La
Resultado de la subasta
Finalizada por la autoridad gestora · sin pujasLa puja máxima publicada por la fuente no acredita por sí sola la adjudicación: la autoridad gestora puede declarar la subasta desierta o adjudicarla a una cantidad distinta.
Datos rápidos
Datos oficiales · sin interpretaciónPara participar en esta subasta, debes depositar 8.738,36 € antes de la fecha de fin (15 de junio de 2026). No hay puja mínima, por lo que puedes empezar a pujar desde cualquier cantidad, aunque es importante tener en cuenta los umbrales de adjudicación del 50% (87.383,61 €) y 70% (122.337,05 €) del valor de subasta.
Detalle del bien
Datos oficiales · BOEEsta es una subasta judicial de una vivienda en Huércal de Almería, Almería. La vivienda está en la C/ RÍO ANDARAX Nº 41 ESCALERA 3, 1º-G. El valor de subasta es de 174.767,22 €, con un depósito para participar de 8.738,36 €. Lo más destacado es que no hay puja mínima establecida. La subasta finaliza el 15 de junio de 2026.
Lo bueno
IA- No tiene puja mínima, lo que puede ofrecer una buena oportunidad de adquisición.
- La fecha de fin de subasta, 15 de junio de 2026, proporciona tiempo suficiente para realizar una investigación exhaustiva.
Lo delicado
IA- No hay tasación oficial disponible, lo que impide calcular un descuento real y evaluar la oportunidad con un valor de referencia.
- La situación posesoria 'no consta' significa que la entrega de la posesión no está garantizada y podría requerir un procedimiento de desalojo.
- La propiedad está declarada como vivienda habitual, lo que puede complicar y alargar un eventual desalojo.
- Aunque no se mencionan cargas cuantificadas, es fundamental revisar el Registro de la Propiedad por si existieran cargas ocultas o preferentes.
Siguiente paso recomendado
Lectura IAAnálisis extendido
IALa ausencia de tasación implica una due diligence más profunda para determinar el valor real de mercado. Aunque no se declaran cargas cuantificadas en el BOE, la inscripción registral (finca nº 7.281, tomo 1.797, libro 88, folio 213 del RP Nº 3 de Almería) es un punto de partida para solicitar una nota simple y verificar cualquier carga no reflejada en el anuncio. La declaración de vivienda habitual exige considerar los plazos y costes asociados a un posible lanzamiento.
Esta subasta presenta un riesgo medio. Se ha declarado que es una vivienda habitual, lo que podría implicar un proceso de desalojo más complejo en caso de ocupación. Además, aunque no constan cargas cuantificadas ni se ha adjuntado un documento de cargas explícito, es esencial realizar una investigación exhaustiva en el Registro de la Propiedad. La situación posesoria no consta, lo que es habitual en subastas judiciales y significa que no se garantiza el acceso al inmueble.
Aunque no disponemos de una tasación oficial, la ausencia de puja mínima puede abrir oportunidades para los postores. El valor de subasta es de 174.767,22 €, y los umbrales de adjudicación del 50% y 70% son 87.383,61 € y 122.337,05 € respectivamente. Es importante investigar el valor de mercado actual. Sin tasación disponible: no es posible calcular el descuento; score fijado a 0 por falta de referencia.
Para el pujador
IASegún la información del BOE, no constan cargas cuantificadas ni se ha adjuntado un documento específico de cargas. Sin embargo, en una subasta judicial, el adquirente siempre se subroga a cargas o gravámenes anteriores no cancelados, por lo que es vital solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad para verificar la situación real del inmueble y evitar sorpresas.
Esta subasta no tiene puja mínima establecida. Esto significa que los postores pueden empezar a pujar desde cualquier cantidad. Es importante recordar que el valor de subasta (174.767,22 €) no es el precio de salida ni el suelo de puja, sino un valor de referencia. Los umbrales del 50% (87.383,61 €) y 70% (122.337,05 €) del valor de subasta son los importes clave para la adjudicación según el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Realizar una tasación o valoración de mercado independiente del inmueble.
- Consultar con un abogado para entender los riesgos de la vivienda habitual y el proceso de desalojo.
- Evaluar los costes adicionales de la operación: impuestos, gastos de registro, y posibles reformas.
- Verificar la referencia catastral para información adicional.
- Calcular la estrategia de puja máxima considerando todos los costes y riesgos.
Documentos oficiales
Datos técnicos BOE
La información publicada se obtiene y procesa automáticamente a partir de fuentes públicas. Puede contener errores, omisiones o información desactualizada. Antes de pujar, revisa siempre la fuente oficial y consulta asesoramiento profesional si es necesario.
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