Estás ante una subasta judicial, lo que significa que un juzgado está vendiendo esta vivienda para saldar una deuda. El depósito de 9.916,69 € es una fianza obligatoria para poder participar: si ganas, se te descuenta del precio final; si pierdes, se te devuelve. 'Sin puja mínima' quiere decir que no hay un precio de salida prefijado por debajo del cual no se pueda pujar, pero existen unos límites que el juez considerará para adjudicar la propiedad. La 'cantidad reclamada' es la deuda original que ha provocado la subasta. Necesitas entender si esa deuda se queda o no en la propiedad. 'Situación posesoria: no consta' es un mensaje habitual que significa que el juzgado no sabe si la vivienda está habitada o vacía. Esto es un riesgo que hay que investigar.
Vivienda en Esparreguera (Barcelona) en Subasta Judicial: ¡Sin puja mínima!
Se subasta judicialmente una vivienda ubicada en Josep Llimona, 6, en Esparreguera (Barcelona).
Datos rápidos
Datos oficiales · sin interpretaciónPara participar en esta subasta, debes depositar 9.916,69 €. Aunque no hay una puja mínima formal, el juez considerará ofertas por encima del 70% del valor de subasta (138.833,79 €) si se trata de la vivienda habitual del deudor, o del 50% (99.166,99 €) en otros casos, siempre que cubran la cantidad reclamada.
Se subasta judicialmente una vivienda ubicada en Josep Llimona, 6, en Esparreguera (Barcelona). El valor de subasta es de 198.333,99 € y el depósito para participar es de 9.916,69 €. Lo más destacable es que no hay puja mínima establecida, lo que puede abrir oportunidades. La subasta finaliza el 17 de junio de 2026. Aunque existe una certificación de cargas, no se han cuantificado importes en el BOE y el texto de los documentos no ha podido ser extraído para su análisis detallado.
Lo bueno
IA- No hay puja mínima establecida, lo que ofrece flexibilidad en las ofertas.
- La subasta se celebra en una localidad con demanda en el área metropolitana de Barcelona.
- Existe un documento de Certificación de Cargas, lo que es un estándar de transparencia en subastas judiciales.
Lo delicado
IA- No hay tasación disponible, lo que impide calcular un descuento real sobre el valor de mercado.
- El texto de la Certificación de Cargas no ha podido ser extraído y analizado, por lo que las cargas no están claras.
- No consta la situación posesoria de la vivienda, lo que implica un riesgo potencial de ocupación.
- La cantidad reclamada es significativa (144.432,97 €) y puede influir en la adjudicación.
Siguiente paso recomendado
Lectura IAAnálisis extendido
IALa ausencia de tasación registral o de perito externo limita la capacidad de evaluar un posible descuento de mercado, obligando a los inversores a realizar su propia valoración. La no existencia de puja mínima explícita, aunque interesante, debe analizarse bajo el prisma del artículo 670 LEC, donde el ejecutante puede solicitar la adjudicación por el 70% del valor de tasación (si hubiera) o por el 50% si no se superan los umbrales. En este caso, al no haber tasación, se aplicará el 50% o el 70% del valor de subasta (99.166,99 € y 138.833,79 € respectivamente) como referencia para el juez. La cantidad reclamada de 144.432,97 € es un factor crítico para determinar la viabilidad de la adjudicación al ejecutante y el precio mínimo efectivo de la subasta.
El riesgo de esta subasta se considera medio. Aunque existe una certificación de cargas, el texto no se ha podido extraer para su análisis, lo que introduce cierta incertidumbre. La situación posesoria de la vivienda no consta, lo que implica un posible riesgo de ocupación que debería investigarse. La cantidad reclamada de 144.432,97 € es relevante frente al valor de subasta, y es fundamental entender cómo afecta a la deuda subrogable.
La ausencia de tasación impide calcular un descuento directo sobre el valor de mercado. Sin embargo, el hecho de que no haya puja mínima es un punto a favor, ya que permite presentar ofertas más flexibles. El valor de subasta de 198.333,99 € será tu referencia para evaluar el atractivo de tus ofertas.
Para el pujador
IASegún el BOE, no constan cargas cuantificadas. Sin embargo, se indica la existencia de una Certificación de Cargas oficial, un documento estándar en subastas judiciales. El texto de este documento no ha podido ser analizado automáticamente, por lo que es CRÍTICO que lo revises personalmente en el portal del BOE para entender qué cargas existen, su importe y si te subrogarías a ellas como comprador. Su sola presencia no implica que las cargas sean elevadas, pero sí que deben ser revisadas.
En esta subasta no hay una puja mínima establecida para participar. Sin embargo, para que el juez te adjudique la propiedad, tu oferta deberá ser superior a ciertos umbrales según el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la vivienda no fuera la habitual del deudor, el juez podría adjudicarla por el 50% del valor de subasta (99.166,99 €). Si fuera la vivienda habitual, el umbral sería del 70% (138.833,79 €). Además, la oferta debe ser suficiente para cubrir la cantidad reclamada de 144.432,97 €.
- Verificar la Certificación de Cargas descargando el documento del BOE y analizándolo.
- Realizar una investigación de la situación posesoria del inmueble.
- Evaluar el valor real de mercado de la propiedad con un tasador o experto inmobiliario.
- Calcular la viabilidad económica de la puja máxima considerando cargas y posibles gastos de desalojo.
- Consultar con un abogado especialista en subastas para entender los riesgos legales.
- Planificar la estrategia de puja, especialmente ante la ausencia de puja mínima y la presencia de la cantidad reclamada.
Documentos oficiales
Datos técnicos BOE
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