Estás ante una subasta judicial, lo que significa que un juzgado la ha iniciado para saldar una deuda. El depósito de 5.027,57 € es la cantidad que debes entregar para poder pujar. Si ganas la subasta, se te descontará del precio final; si no, se te devolverá. 'Sin puja mínima' significa que no hay un precio de salida fijado, pero se aplican los umbrales del Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es fundamental que entiendas que el precio de adjudicación puede ser bajo si no hay otros pujadores.
Vivienda en Villanueva de la Serena (Badajoz) en Subasta Judicial
Se subasta judicialmente una vivienda tipo B en la primera planta, situada en la calle Julián Calderón Moreno, número 51…
Datos rápidos
Datos oficiales · sin interpretaciónPara participar, debes abonar un depósito de 5.027,57 €. Al no haber puja mínima, el precio de adjudicación se determinará por la mejor oferta, siempre teniendo en cuenta los umbrales del Artículo 670 de la LEC: el 70% del valor de subasta (70.385,98 €) o el 50% si el ejecutante no es el adjudicatario (50.275,70 €).
Se subasta judicialmente una vivienda tipo B en la primera planta, situada en la calle Julián Calderón Moreno, número 51, en Villanueva de la Serena (Badajoz). El valor de subasta es de 100.551,40 €, con un depósito para participar de 5.027,57 €. La subasta no tiene tasación oficial, lo que impide calcular un descuento directo. Finaliza el 17 de junio de 2026 a las 18:00h.
Lo bueno
IA- La cantidad reclamada es inferior al valor de subasta.
- La subasta no tiene puja mínima, lo que puede abrir la puerta a precios competitivos si hay poca competencia.
Lo delicado
IA- No se ha podido extraer el texto de ningún documento de cargas, lo que impide un análisis completo de las mismas.
- No consta la situación posesoria, por lo que la vivienda podría estar ocupada, lo que implicaría un proceso de desalojo.
- No hay tasación oficial disponible, dificultando la estimación del valor real y el potencial de descuento.
- No constan datos de inscripción registral ni IDUFIR, aumentando la incertidumbre legal sobre el inmueble.
Siguiente paso recomendado
Lectura IAAnálisis extendido
IALa ausencia de tasación y de datos registrales o IDUFIR eleva el perfil de riesgo de esta subasta. Aunque el importe reclamado de 70.746,28 € es inferior al valor de subasta, no hay garantía de que no existan otras cargas ocultas al no haberse podido extraer el texto de documentos de cargas. La cláusula de prórroga de 24 horas es estándar. Se recomienda una due diligence exhaustiva sobre la situación registral y urbanística del inmueble, así como la obtención de una valoración independiente antes de participar. La situación posesoria 'no consta' es un indicativo de posible ocupación y debe ser investigada con cautela.
El riesgo de esta subasta es medio. Aunque no constan cargas cuantificadas ni documentos de cargas, la falta de información sobre la situación posesoria (no consta si está ocupada o no es visitable) y la ausencia de inscripción registral o IDUFIR añaden incertidumbre sobre el estado legal y físico del inmueble. El hecho de que sea una vivienda tipo B en primera planta sin más detalles, junto con la ausencia de tasación, exige una investigación más profunda.
Sin tasación disponible: no es posible calcular el descuento; score fijado a 0 por falta de referencia. Al no haber tasación oficial, no podemos determinar si el precio de salida es una buena oportunidad o no. Tendrás que investigar el valor de mercado por tu cuenta.
Para el pujador
IASegún la información disponible, no constan cargas cuantificadas ni se ha podido extraer texto de documentos de cargas. Esto no significa que el inmueble esté libre de ellas. Es imprescindible verificar la situación registral para identificar cualquier hipoteca, embargo o carga que pudiera recaer sobre la propiedad y que, en una subasta judicial, podría subrogarse al comprador.
Esta subasta no tiene una puja mínima de participación, lo que significa que puedes empezar a pujar desde cualquier cantidad, si bien el valor de subasta es de 100.551,40 €. Sin embargo, la adjudicación de la vivienda estará sujeta a los umbrales del Artículo 670 de la LEC: no se adjudicará por menos del 70% del valor de subasta (70.385,98 €) si el acreedor es el que puja, o del 50% (50.275,70 €) en el resto de los casos. Estos umbrales son de adjudicación, no de participación.
- Obtener nota simple del Registro de la Propiedad para conocer titularidad y cargas.
- Investigar posible ocupación o limitaciones de acceso al inmueble.
- Realizar una tasación independiente para evaluar el valor de mercado.
- Consultar con el Ayuntamiento posibles deudas de IBI, tasas y situación urbanística.
- Considerar los costes adicionales de la compra (impuestos, honorarios, posible desalojo).
- Establecer un límite máximo de puja basado en el análisis de valor y riesgos.
Documentos oficiales
Datos técnicos BOE
La información publicada se obtiene y procesa automáticamente a partir de fuentes públicas. Puede contener errores, omisiones o información desactualizada. Antes de pujar, revisa siempre la fuente oficial y consulta asesoramiento profesional si es necesario.
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